¿Abuso de autoridad de la SEP?

EL CASO DE MARX ARRIAGA 


Es un planteamiento jurídico muy interesante y viable desde la teoría del delito. Para configurar el delito de Abuso de Autoridad bajo el Artículo 215 del Código Penal Federal (CPF), se deben analizar los elementos del tipo penal frente a los hechos que se presumen en los distintos videos que circulan en las redes. 

Aquí te presento el análisis técnico-jurídico desglosado:

1. El Fundamento: Artículo 215 del CPF

Este artículo tipifica el Abuso de Autoridad. Las fracciones que encajarían directamente con la narrativa del uso de la fuerza pública y la falta de oficio son:

  • Fracción II: "Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare."

  • Fracción III: "Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud." (Menos probable, pero aplicable si se le negó el derecho de audiencia).

2. Análisis de los Hechos vs. El Tipo Penal

A. Uso de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) -> Fracción II

Este es el punto más fuerte para alegar el delito.

  • El Argumento: El despido de un funcionario público (incluso de confianza) es un acto de naturaleza administrativa-laboral, no penal. El uso de agentes de seguridad pública para "desalojar" o impedir el acceso a una oficina sin una orden judicial o sin que exista un delito flagrante o riesgo inminente, puede constituir violencia o vejación.

  • La Vejación: Si el despliegue policial tuvo como fin humillar, intimidar o exhibir al funcionario (Marx Arriaga) sin necesidad legal, se configura la conducta de "vejar" descrita en la Fracción II.

  • Falta de Causa Legítima: La autoridad (SEP) tendría que probar que la presencia policial era necesaria (por ejemplo, si él se puso violento o estaba destruyendo documentos). Si no pueden probar esa necesidad, el uso de la fuerza carece de "causa legítima".

B. Falta de Oficio y Razones (Falta de Fundamentación y Motivación)

Aunque esto es primariamente una violación administrativa y constitucional (Artículos 14 y 16 de la CPEUM), fortalece la tipificación penal del abuso:

  • Arbitrariedad: Todo acto de autoridad que genere una molestia (como el despido y desalojo) debe estar fundado y motivado por escrito.

  • Violencia Institucional: Al no entregar el oficio, la autoridad actúa de facto (por la vía de los hechos) y no de derecho. Ejecutar un acto de autoridad (el despido) sin cumplir las formalidades esenciales del procedimiento puede interpretarse como un ejercicio indebido y abusivo de la función pública.

3. Obstáculos para la Configuración del Delito

Es importante considerar los argumentos que usaría la defensa de los funcionarios que ordenaron el operativo:

  1. Trabajador de Confianza: Al ser Director General, su nombramiento es de "libre remoción". La autoridad argumentará que no se necesita un proceso laboral complejo para removerlo, solo la "pérdida de la confianza". Sin embargo, esto no justifica el uso de la policía ni la falta de notificación formal.

  2. Resguardo de Bienes: Podrían argumentar que la policía estaba allí para "resguardar el patrimonio federal" (documentos, sellos, equipos) ante la negativa del funcionario a entregar el cargo, intentando justificar la "causa legítima".

Conclusión Jurídica

Sí, existen elementos para presentar una denuncia por Abuso de Autoridad, centrada específicamente en la Fracción II del Art. 215 del CPF:

  1. Por la Vejación: El uso desproporcionado de la fuerza pública para un trámite administrativo.

  2. Por la Violencia: Si hubo contacto físico o intimidación armada sin resistencia del funcionario.

Vía Paralela (y quizás más efectiva): Además de la vía penal, estos hechos configuran violaciones graves a los Derechos Humanos y al debido proceso administrativo, lo que daría pie a:

  • Juicio de Nulidad: Ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) por la ilegalidad del despido (falta de fundamentación y motivación).

  • Queja ante la CNDH: Por trato indigno y violación a la legalidad y seguridad jurídica.

En resumen: La falta de papel (oficio) es una ilegalidad administrativa; pero meter a la policía para sacarlo sin orden judicial es lo que cruza la línea hacia el delito penal de abuso de autoridad. 


Quizás, por ser fuego "amigo", ni siquiera el nuevo Poder Judicial emplearía tiempo para su estudio, pues se va visualizando el neoliberalismo inmerso en sus actos de la 4T  

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